Ámbito personal
- En nuestro Derecho, la plena capacidad jurídica y de obrar se alcanza a los 18 años. No obstante, hay determinados actos que nuestro ordenamiento permite que realicen los menores de edad, bien solos, o bien con el consentimiento o autorización de sus progenitores.
- Muchas legislaciones extranjeras exigen determinados trámites ante notarios españoles para formalizar los procesos de adopción internacional, bien sea a través de actas o bien mediante la legitimación de documentos.
- En nuestro Derecho común, todos los matrimonios que no hayan pactado ningún régimen económico especial, se rigen por el denominado sistema de gananciales. No obstante, tanto antes como después de contraer matrimonio, los cónyuges pueden pactar libremente el régimen por el que desean que los asuntos económicos del matrimonio vayan a regirse.
- Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos.
si es de casados : DNI de ambos y libro de familia. Si además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar esquema de valores y repartos.
- La figura del poder es muy útil en aquellos casos en los que por determinadas circunstancias una persona no puede actuar en su propio nombre en un asunto determinado. En estos casos, se apodera a una persona para que realice un acto concreto, varios actos, o bien se le otorga un poder general para que actúe en nombre del poderdante en cualquier asunto de su interés. Estos poderes se basan en la confianza entre la persona que lo otorga y quien lo recibe, de ahí que en caso de pérdida de esta confianza lo más aconsejable es acudir a un Notario (no tiene que se el mismo ante el que se otorgó el poder original) para proceder a su revocación. - GENERALES: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza.
- PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
- DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado.
Ámbito patrimonial
- Cualquier contrato o negocio de contenido patrimonial (compraventas, donaciones, préstamos hipotecarios, arrendamientos de inmuebles, extinciones de condominios, cesiones de derechos...) es susceptible de formalizarse en escritura pública, convirtiéndose desde ese momento en documento público con eficacia probatoria no sólo entre las partes, sino ante cualquier tercero, fuerza ejecutiva para exigir las obligaciones que resulten de la misma, y la posibilidad de inscripción en los registros públicos.
- DNI de comprador y vendedor; si son Sociedades los poderes correspondientes o la vigencia del cargo del Representante.
- Título original ( escritura) de propiedad de los vendedores.
- Certificado que se encuentre al corriente en el pago de los gastos de la Comunidad
- Último recibo del I.B.I.
- La donación es la concesión en vida de la propiedad sobre un inmueble.
La donación requiere, por obligación, escritura pública notarial, y es susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente
- Aceptada la oferta vinculante, se remite la documentación a un notario para que prepare la escritura. Es muy importante que sepas que el cliente tiene derecho a elegir el notario ante el que quiere otorgar la escritura, aunque en la documentación previa que recibas no se haga constar expresamente. Comunícaselo al banco o caja de ahorros.
Ámbito mercantil
- Título de propiedad del vendedor.
- D.N.I. Compradores y Vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.
- Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.
Ámbito sucesorio
- Son varios los actos que dentro de este ámbito pueden realizarse en una Notaría. El más destacable es el testamento, por el que una persona dispone, dentro de los límites que le marca la ley, el destino de sus bienes para después de su fallecimiento. Dichos bienes siguen perteneciendo al testador hasta el momento de su muerte, pudiendo disponer de los mismos sin ningún tipo de limitación. El testamento en cualquier momento puede modificarse, siendo el último que realice una persona el que adquirirá tras el fallecimiento plena eficacia jurídica. Cuando una persona fallece sin testamento se hace necesita instar en una Notaría un Acta de Declaración de Herederos Ab Intestato. Este trámite sustituye al testamento, y tiene por objeto declarar quiénes son los herederos de una persona cuando ésta no lo ha dejado dispuesto en testamento.Una vez obtenida la copia autorizada del último testamento, o en su defecto, del acta de declaración de herederos ab intestato, se procede a la acepción y adjudicación de los bienes a los herederos (o a la renuncia en su caso, que también tiene que ser notarial)..
- Documentación necesaria para otorgar testamento:
- D.N.I. testador
- Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos o en su caso ascendientes.
- Certificado de defunción del causante.
- DNI del causante.
- Libro de familia del causante.
- Con esta documentación, se solicita del Registro General de últimas voluntades un certificado, con el que se procede a iniciar el acta de declaración de herederos.
- Documentación necesaria para otorgar escritura de aceptación y adjudicación de herencia:
- Certificado de defunción del causante.
- DNI del causante y de todos los herederos.
- Libro de familia del causante.
- Certificado de últimas voluntades y del Registro General de Seguros (se pueden solicitar desde la Notaría).
- Copia autorizada del último testamento o del acta de declaración de herederos (se pueden solicitar desde la Notaría).
- Títulos de propiedad de todas las fincas y bienes que formen parte de la herencia.
- Certificados bancarios a fecha de fallecimiento sobre cuentas y depósitos a nombre del causante.
Actas
- Las actas son un documento público que tiene por objeto la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el Notario (siempre que no sean actos o contratos), así como sus juicios y calificaciones. En este caso la actuación del Notario se encuadra dentro del ámbito de los hechos. En cuanto al ámbito de actuación del Notario, decir que en el caso de las actas existe un criterio de competencia territorial, de ahí que en nuestro caso únicamente podamos constatar hechos acaecidos en la ciudad de Cádiz. El acta notarial o affidávit es una declaración escrita hecha voluntariamente, validada mediante el juramento o afirmación de la persona o partícipes que la hacen, siendo firmada antes por un notario autorizado para administrar tales juramentos.Comúnmente especifica el lugar de realización y certifica que la persona que la hizo, afirma ciertos hechos y comparece ante el representante en cierta fecha, firmando y comprometiéndose con la declaración.
- En las que el Notario constata un hecho o la percepción que tenga del mismo, como son las actas de pura presencia.
- En las que el Notario emite un juicio con efectos jurídicos, como son las actas de notoriedad.
- Que requieren una cierta actuación de éste, entre las que se encuentran las actas de notificación y requerimiento.
- En las que el Notario recoge hechos o documentos aportados por los requirentes, como las actas de protocolización, de depósito o de manifestaciones.
- En las que el Notario realiza una labor de control de ciertas actuaciones, en garantía de distintos intereses en juego, normalmente consumidores y deudores. Dentro de estas actas se encuentran las de sorteo, las de subasta, de determinación de saldo, de Juntas de personas jurídicas o las de uso publicitario.
Polizas
- Como consecuencia de la integración del Cuerpo de Corredores de Comercio dentro del cuerpo notarial, a partir del 1 de octubre de 2000, se ha producido la incorporación a la forma de actuación notarial de las antiguas formas de actuación de los Corredores de Comercio. La póliza en sí misma considerada no es más que un documento privado, siendo la intervención del Notario lo que hace que ese documento tenga unos peculiares efectos, de ahí que lo que se predica del carácter público de la póliza sea la intervención de la misma, no el contenido del documento. La póliza intervenida notarialmente es el instrumento público que tiene como contenido propio los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que así se establezcan por ley, y en general, aquellos que sean propios del tráfico ordinario de alguna de las partes otorgantes y no tengan por objeto la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
Testimonios y legitimaciones
- Es aquel documento notarial que entraña una dación de fe del Notario sobre la concordancia de un documento con su original (tradicionalmente llamadas compulsas de documentos) o de la pertenencia de una firma electrónica o manuscrita a una persona determinada.