Infórmate de nuestros servicios
Ámbito
Menores de edad
En nuestro Derecho, la plena capacidad jurídica y de obrar se alcanza a los 18 años. No obstante, hay determinados actos que nuestro ordenamiento permite que realicen los menores de edad, bien solos, o bien con el consentimiento o autorización de sus progenitores.
Servicios asociados
- Emancipaciones
- Autorizaciones
- Reconocimientos
Adopciones
Muchas legislaciones extranjeras exigen determinados trámites ante notarios españoles para formalizar los procesos de adopción internacional, bien sea a través de actas o bien mediante la legitimación de documentos.
Capitulaciones matrimoniales
En nuestro Derecho común, todos los matrimonios que no hayan pactado ningún régimen económico especial, se rigen por el denominado sistema de gananciales. No obstante, tanto antes como después de contraer matrimonio, los cónyuges pueden pactar libremente el régimen por el que desean que los asuntos económicos del matrimonio vayan a regirse. Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos. Si es de casados : DNI de ambos y libro de familia. Si además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar esquema de valores y repartos.
Servicios asociados
- Separación de bienes
- Participación
- Otros regímenes
Poderes
La figura del poder es muy útil en aquellos casos en los que por determinadas circunstancias una persona no puede actuar en su propio nombre en un asunto determinado. En estos casos, se apodera a una persona para que realice un acto concreto, varios actos, o bien se le otorga un poder general para que actúe en nombre del poderdante en cualquier asunto de su interés. Estos poderes se basan en la confianza entre la persona que lo otorga y quien lo recibe, de ahí que en caso de pérdida de esta confianza lo más aconsejable es acudir a un Notario (no tiene que se el mismo ante el que se otorgó el poder original) para proceder a su revocación. - GENERALES: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza. PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen. DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado.
Ámbito
Testamentos
Documentación necesaria para otorgar testamento D.N.I. testador y filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos o en su caso ascendientes.
Declaraciones de herederos
Certificado de defunción del causante, DNI del causante, Libro de familia del causante. Con esta documentación, se solicita del Registro General de últimas voluntades un certificado, con el que se procede a iniciar el acta de declaración de herederos.
Herencias y Legados
Documentación necesaria para otorgar escritura de aceptación y adjudicación de herencia: Certificado de defunción del causante, DNI del causante y de todos los herederos, Libro de familia del causante, Certificado de últimas voluntades y del Registro General de Seguros (se pueden solicitar desde la Notaría), Copia autorizada del último testamento o del acta de declaración de herederos (se pueden solicitar desde la Notaría), Títulos de propiedad de todas las fincas y bienes que formen parte de la herencia y Certificados bancarios a fecha de fallecimiento sobre cuentas y depósitos a nombre del causante.
Ámbito
Sociedades
Título de propiedad del vendedor. D.N.I. Compradores y Vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante. Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.
Servicios asociados
- Constitución
- Extinción
- Modificaciones
- Reuniones órgano de gobierno
Ámbito
Compraventas
- DNI de comprador y vendedor; si son Sociedades los poderes correspondientes o la vigencia del cargo del Representante.- Título original ( escritura) de propiedad de los vendedores.- Certificado que se encuentre al corriente en el pago de los gastos de la Comunidad- Último recibo del I.B.I.
Donaciones
La donación es la concesión en vida de la propiedad sobre un inmueble. La donación requiere, por obligación, escritura pública notarial, y es susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente
Hipotecas
Aceptada la oferta vinculante, se remite la documentación a un notario para que prepare la escritura. Es muy importante que sepas que el cliente tiene derecho a elegir el notario ante el que quiere otorgar la escritura, aunque en la documentación previa que recibas no se haga constar expresamente. Comunícaselo al banco o caja de ahorros.
Servicios asociados
- Modificaciones de fincas
- Segregaciones
- Divisiones
- Agrupaciones
- Agregaciones
- Divisiones horizontales
- Obra nueva
Presencia
En las que el Notario constata un hecho o la percepción que tenga del mismo, como son las actas de pura presencia.
Calificaciones
En las que el Notario emite un juicio con efectos jurídicos, como son las actas de notoriedad.
Hechos propios del notario
Que requieren una cierta actuación de éste, entre las que se encuentran las actas de notificación y requerimiento.
Recepción o referencia
En las que el Notario recoge hechos o documentos aportados por los requirentes, como las actas de protocolización, de depósito o de manifestaciones.
Control
En las que el Notario realiza una labor de control de ciertas actuaciones, en garantía de distintos intereses en juego, normalmente consumidores y deudores. Dentro de estas actas se encuentran las de sorteo, las de subasta, de determinación de saldo, de Juntas de personas jurídicas o las de uso publicitario.